El Consejo Directivo del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, con el asesoramiento de la Comisión de Auditoría, declara lo siguiente:
1. Los profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración con capacidad y competencia para la realización de trabajos de auditoría de alcance completo, deberán cumplir en sus aspectos personales, en la realización de su trabajo y en la emisión de su dictamen, las siguientes normas mínimas por su orden:
1.1 Los pronunciamientos del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay, emitidos con el asesoramiento de sus comisiones especializadas y aprobados por el Consejo Directivo.
1.2 Las Guías Internacionales de Auditoría declaradas obligatorias por el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay con el asesoramiento de sus comisiones especializadas y aprobados por el Consejo directivo.
2 En los casos no previstos por las Normas mínimas obligatorias referidas en los párrafos 1.1 y 1.2, se tendrá como referencia:
La doctrina más recibida, las Guías Internacionales de Auditoría optativas o en curso de traducción, publicación y difusión, las recomendaciones o resoluciones de las Conferencias Interamericanas de Contabilidad y las Jornadas de Ciencias Económicas del Cono Sur, y los pronunciamientos de los organismos profesionales de otros países.
3. En el caso de existir normas o procedimientos alternativos, dentro de los mencionados precedentemente, ser necesario seleccionar y utilizar aquellos que sean de uso más generalizado en nuestro medio y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado.
Vigencia: Marzo, 1990